En Chile, nadie está obligado a custodiar el mes de garantía. La única norma que fijó tope de un mes, reajuste y plazo de devolución vivió en el artículo 2º transitorio de la Ley 18.101, y solo rigió para contratos celebrados dentro de los cuatro años siguientes a su publicación de 1982: dejó de aplicar en 1986.
Desde entonces todo es contractual: sin tope legal, sin plazo de devolución, sin obligación de cuenta separada y sin sanción. Por eso cada término de contrato es una negociación desde cero, y ni siquiera existe la estadística de cuánto se devuelve: no hay depositario que la lleve.
Lo que pasa donde sí hay un tercero neutral
Cuatro registros públicos permiten comparar qué pasa con y sin depositario obligatorio:
| Jurisdicción | ¿Depositario obligatorio? | Devuelve completo | No devuelve nada |
|---|---|---|---|
| EE.UU. | No | 40% | 24% |
| Reino Unido | Sí | 59% | 15% |
| Victoria (Australia) | Sí | 65% | 10% |
| Nueva Gales del Sur (Australia) | Sí | 61% | 14% |
Donde un tercero neutral guarda la garantía, se devuelve más y se devuelve mejor. No es una promesa: es un efecto medido en cuatro jurisdicciones.
Brasil ya lo legisló
La Ley 8.245 (art. 38 §2) ordena que la garantía en dinero no pase de tres meses de arriendo y se deposite en una cuenta de ahorro regulada -no en el bolsillo del propietario-, con el rendimiento a favor del inquilino. Allá lo resuelve la ley. En Chile, hoy, no lo resuelve nadie.
Por qué le importa a los dos lados
Al arrendatario, porque entrega un mes de su plata sin ninguna regla de devolución. Y al arrendador y la corredora, porque sin un estado del inmueble firmado por ambos, cada descuento es su palabra contra la del otro: el desgaste de esa discusión suele costar más que el monto en disputa.
El 26,2% de los hogares chilenos arrienda su vivienda (Censo 2024); en la comuna de Santiago, el 72%. El problema no es de nicho: es la forma en que arrienda un cuarto del país.